TRANSITORIOS

PRIMERO. Con el objeto de integrar las Comisiones de Premios y Membresía a que aluden los artículos 37o. y 40o. de estos Estatutos, las Comisiones existentes designarán el primer año por insaculación, a la mitad de sus miembros. Los restantes serán elegidos como lo indica el artículo 35o. de estos estatutos.

SEGUNDO. Las modificaciones hechas al presente Estatuto entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria.

TERCERO. Los aspectos no contemplados en estos estatutos y las controversias que surjan serán resueltas en primera instancia por las Mesas Directivas Regionales y/o la Mesa Directiva Nacional, segun competa, y si es necesario, en las Asambleas Regionales o Nacionales.