TRANSITORIOS
PRIMERO. Con el objeto de integrar las Comisiones de
Premios y Membresía a que aluden los artículos 37o. y 40o. de estos Estatutos,
las Comisiones existentes designarán el primer año por insaculación, a la mitad
de sus miembros. Los restantes serán elegidos como lo indica el artículo 35o.
de estos estatutos.
SEGUNDO. Las modificaciones hechas
al presente Estatuto entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de
la Asamblea General Extraordinaria.
TERCERO. Los aspectos no contemplados en estos
estatutos y las controversias que surjan serán resueltas en primera instancia
por las Mesas Directivas Regionales y/o la Mesa Directiva Nacional, segun
competa, y si es necesario, en las Asambleas Regionales o Nacionales.