Capítulo tercero: De los órganos de la SOCIEDAD

Artículo l3o.
Los órganos de la SOCIEDAD son:

a) La Asamblea General
b) Las Mesas Directivas Nacional y Regionales
c) El Consejo Consultivo
d) La Comisión de Membresía
e) La Comisión de Premios
f) El Comité Editorial del órgano de difusión y,
g) Las Comisiones que la Asamblea General o la Mesa Directiva decidan integrar de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Título Primero: De las Asambleas Generales Nacionales

Artículo l4o.
La Asamblea General Nacional es el órgano supremo de la SOCIEDAD y sus decisiones obligan a todos sus miembros, aún a los ausentes.

Artículo l5o.
Las Asambleas Generales Nacionales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y sólo se ocuparán de los asuntos listados en el respectivo orden del día.

Artículo 16o.
Las Asambleas Generales Ordinarias Nacionales serán las que se reúnan para:

a) Dar posesión a la Mesa Directiva Nacional.
b) Presentar el informe y/o programa de actividades.
c) Cualquier otro asunto de interés general que expresamente se señale en la convocatoria respectiva.

Artículo 17o.
Las Asambleas Extraordinarias Nacionales serán las que se reúnan para:

a) Efectuar el recuento de votos para la elección de la Mesa Directiva Nacional y de las Comisiones de Membresía y Premios.
b) La modificación de estos estatutos
d) La disolución anticipada de la SOCIEDAD, solo por causas de fuerza mayor.

Artículo 18o.
Para que las Asambleas Generales Nacionales, Ordinarias o Extraordinarias sean válidas, se requerirá la asistencia de un mínimo del 20 % de los socios numerarios o profesionales registrados y al corriente de sus cuotas, en primera convocatoria. En segunda convocatoria el quórum se integrará por cualquier número de miembros profesionales y numerarios asistentes. Constituido el quórum, la Asamblea comenzará con la lectura del acta de la Asamblea anterior y se proseguirá de acuerdo con el orden del día. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros profesionales o numerarios presentes. Los asociados podrán hacerse representar por un apoderado constituido mediante simple carta poder ante dos testigos. El número de asociados representados por este medio no podrá exceder al número de asociados presentes en la Asamblea.

Artículo 19o.
Podrá ser convocada una Asamblea Nacional por:

a) La mayoría de los miembros de la Mesa Directiva Nacional, ó 
b) La mayoría de los Presidentes de las Delegaciones Regionales de la SOCIEDAD, ó
c) 30 socios profesionales o numerarios al corriente de sus cuotas y con antigüedad mínima de un año.
d) La mayoría de los ex-Presidentes de la SOCIEDAD.

Artículo 20o.
Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por la Mesa Directiva Nacional por lo menos con 10 días de anticipación a través de una circular enviada por los medios más expeditos (electrónicos ó postales) a todos los miembros y que será firmada por los integrantes de la Mesa Directiva Nacional que la hagan.

Artículo 21o.
Las actas de las Asambleas se asentarán en el Libro de Actas respectivo y estarán suscritas por el Presidente y el Secretario de la SOCIEDAD y por los asistentes que quisieran hacerlo. En todo caso deberá levantarse una lista de asistencia que firmarán todos los presentes y dos escrutadores designados por la propia Asamblea para hacer el recuento.

Título Segundo: De la Mesa Directiva Nacional

Artículo 22o.
La Mesa Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario y un Tesorero que durarán en funciones dos años. La Presidencia deberá rotar obligatoriamente cada dos años entre las diversas instituciones o empresas.

El Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente durante el siguiente período. 

El Subsecretario ocupará el cargo de Secretario durante el siguiente período.

Artículo 23o.
La Mesa Directiva Nacional tendrá a su cargo la dirección de todos los asuntos de la SOCIEDAD, la administración de la misma y la ejecución de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales Nacionales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 24o.
La Mesa Directiva Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá actuar con un mínimo de tres personas, siempre que sean presididas por el Presidente o el Vicepresidente.

Artículo 25o.
La Mesa Directiva Nacional podrá sesionar en una ciudad diferente al domicilio oficial de la SOCIEDAD, siempre y cuando se garantice la operatividad y el desarrollo logístico de la SOCIEDAD según consenso de la misma Mesa Directiva Nacional.

Artículo 26o.
La Mesa Directiva Nacional tendrá el deber de informar, por lo menos una vez al año acerca de sus actividades. A este respecto, hará circular a todos los miembros, una síntesis escrita de su informe y/o la publicará en el órgano de difusión de la SOCIEDAD.

Artículo 27o.
Son facultades y obligaciones del Presidente: 

a) Ser el promotor responsable de la realización de los objetivos de la SOCIEDAD.
b) Representar a la SOCIEDAD MEXICANA DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA, ASOCIACION CIVIL.
c) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva Nacional y presentar a ésta todas las solicitudes, sugerencias y demás asuntos de trámite. 
d) Vigilar el buen funcionamiento de la SOCIEDAD.
e) Convocar a Asamblea de Asociados por acuerdo de la Mesa Directiva Nacional.
f) Presidir la Asamblea de Asociados.
g) Presentar a la Asamblea todos los asuntos de trámite y en su caso los programas de trabajo y presupuesto económico.
h) Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Secretario, las actas de dichas Asambleas.
i) Promover el estudio y despacho de las solicitudes y demás asuntos pendientes.
j) Ejecutar o designar responsable para ejecución de acuerdos de Asamblea y Mesa Directiva cuando no se hubiere designado expresamente a otra persona.
k) Suscribir conjuntamente con el Tesorero los contratos que la SOCIEDAD celebre.
l) Suscribir conjuntamente con el Tesorero los cortes de caja e informes financieros.
m) Suscribir conjuntamente con el Tesorero las cuentas bancarias en que se encuentran depositados los fondos de la SOCIEDAD.
n) Nombrar a dos Vocales que cumplan funciones de apoyo a la Mesa Directiva Nacional, tomando en consideración las propuestas que hicieran las secciones estudiantiles y Delegaciones Regionales, respectivamente.
o) Presentar propuestas de asesores legales, contables y administrativos y contratación de personal de apoyo ante la Mesa Directiva Nacional, que deberá aprobar por unanimidad la contratación.
p) Designar miembros interinos de la Mesa Directiva Nacional en caso de renuncia de alguno de los miembros electos, cuya designación deberá ser consultada con el Consejo Consultivo.
q) Nombrar las comisiones especiales, así como de los coordinadores de las mismas, cuando se requiera para cumplir con los objetivos de la asociación y programas de trabajo, previa consulta con la Mesa Directiva Nacional.
r) Resolver cualquier asunto imprevisto que por la urgencia del caso no pueda someterse previamente a la consideración de la Mesa Directiva Nacional, e informar a esta inmediatamente después de que lo haya hecho.
s) En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones.
t) Poder general amplísimo en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el DF., aún para lo que se requiera cláusula especial según el artículo dos mil quinientos ochenta y siete. De manera enunciativa y no limitativa tendrá facultades para:

I) Promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo.
II) Transigir.
III) Recusar
IV) Comprometer en árbitros.
V) Articular y absolver posiciones.
VI) Recibir pagos.
VII) Formular denuncias y querellas en materia penal, desistirse de ellas, otorgar perdón en su caso y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público.
VIII) Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la Sociedad mandante.
IX) Conferir dentro de sus facultades y bajo su responsabilidad poderes especiales y revocarlos. El poder lo ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades Federales o Locales, Administrativas, Laborales o Judiciales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

u) Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar todo tipo de títulos y operaciones de crédito y, de una manera general, obligar cambiariamente a la SOCIEDAD.
v) Otorgar, sustituir total o parcialmente y revocar poderes generales y especiales
w) Ordenar auditorias de las operaciones de la Tesorería.
x) Las demás que le confieran estos Estatutos o la Asamblea General.
y) Las facultades indicadas en los incisos t, u, v, w podrán ser delegadas en el Tesorero de la SOCIEDAD.

2 Nuevo Código Civil. Artículo 2,554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. (ver párrafo final del Art. 2,587).

En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se requiera limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen (Ver Arts. 2,555 y 2,587).

3 Nuevo Código Civil. Artículo 2,587. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I. Para desistirse;

II. Para transigir;

III. Para comprometer en árbitros;

IV. Para absolver y articular posiciones;

V. Para hacer cesión de bienes;

VI. Para recruzar;

VII. Para recibir pagos;

VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo del artículo 2,554.

4 Código de Comercio, Artículo 9o. La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito confiere:

I. Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y

II. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

En el caso de la Fracción I, la representación se tendrá conferida respecto de cualquier persona, y en el de la fracción II, solo respecto a aquellos a quien la declaración escrita haya sido dirigida.

En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.

Artículo 28o.

Son obligaciones del Vicepresidente:

a) Coadyuvar a las funciones del Presidente.

b) Presidir la Comisión de Membresía.

c) Presidir el Comité Organizador del Congreso de la SOCIEDAD. 

d) Formalizar el nombramiento de Presidente de Delegación Regional que realicen las Asambleas Delegacionales correspondientes.

e) Coordinar el funcionamiento de las Delegaciones Regionales y Secciones Estudiantiles.

f) Coordinar el funcionamiento de los Representantes Institucionales y Estatales.

g) En su ausencia será suplido por el Secretario de la Mesa Directiva Nacional.

Artículo 29o.

Son obligaciones del Secretario:

a) Levantar las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en el libro de actas y acuerdos y firmarlos en unión del Presidente.

b) Presidir el Comité Científico del Congreso de la SOCIEDAD.

c) Fungir como Presidente de Debates en la Comisión de Premios.

d) Aquellas marcadas en el Plan de Trabajo.

Artículo 30o.

Son obligaciones del Subsecretario:

a) Coordinar las actividades de difusión y relaciones públicas.

b) Supervisar, en coordinación con el Tesorero, el registro y la actualización de la base de datos de la SOCIEDAD.

c) Mantener en orden y al día el archivo de la SOCIEDAD.

d) Coordinar las actividades organizativas relacionadas con los premios que otorga la SOCIEDAD.

e) Someter a la consideración de la Mesa Directiva la postulación de candidaturas de miembros de la SOCIEDAD a premios y distinciones.

f) Aquellas que se marquen en el Plan de Trabajo.

Artículo 31o.

Son obligaciones del Tesorero:

a) Representar legalmente a la SOCIEDAD en todos aquellos trámites que se requiera, ya sea ante autoridades federales o estatales o ante particulares.

b) Comunicar a los Asociados su estado de cuenta y forma de pago de las cuotas respectivas.

c) Establecer los planes de financiamiento de la SOCIEDAD.

d) Firmar las cuentas bancarias y realizar los pagos correspondientes, con la corresponsabilidad del Presidente.

e) Tener poder de cobro de giros postales, giros telegráficos y órdenes de pago a nombre de la SOCIEDAD MEXICANA DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA, A.C.

f) Suscribir junto con el Presidente el informe financiero a presentar a la Mesa Directiva Nacional y a la Asamblea General.

g) Junto con el Asesor Contable, preparar todo tipo de trámite fiscal y de registro de la SOCIEDAD ante autoridades gubernamentales.

h) Establecer y/o vigilar que se cumplan las políticas y reglamentos necesarios para garantizar que las finanzas de la SOCIEDAD sean transparentes y apegadas a la legalidad.

i) Las que le delegue el Presidente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27o, incisos t, u, v, w.

j) Aquellas marcadas en el Plan de Trabajo.

k) Las operaciones del Tesorero deberán someterse a auditorias al menos una vez al término de su gestión o cuando sea solicitado por un mínimo de 15 miembros profesionales o numerarios de la SOCIEDAD.

Artículo 32o.

Son obligaciones de los Vocales:

a) Representar los intereses e inquietudes de las Delegaciones Regionales en la Mesa Directiva Nacional.

b) Representar los intereses e inquietudes de la comunidad estudiantil en la Mesa Directiva Nacional.

c) Aquellas que se marquen en el Plan de Trabajo.

Artículo 33o.

La Mesa Directiva Nacional tendrá las siguientes facultades:

a) Formular y presentar a la Asamblea General el programa de actividades de la SOCIEDAD.

b) Distinguir libremente entre sus miembros las responsabilidades de ejecutar sus acuerdos y los de la Asamblea General.

c) Designar a miembros de la SOCIEDAD, con anuencia de éstos, para ejecutar acuerdos de la Mesa Directiva.

d) Formar e integrar todas las comisiones y órganos que se consideren convenientes para la mejor marcha de la SOCIEDAD.

e) Contratar y remover libremente al personal técnico y administrativo de la SOCIEDAD.

f) Adquirir los bienes necesarios para el funcionamiento de la SOCIEDAD. En el caso de todos los bienes inmuebles y de los bienes muebles cuyo valor rebase el monto de 100 salarios mínimos mensuales del Distrito Federal, la adquisición deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo.

g) Gestionar subsidios, donativos, cuotas y otros ingresos para el funcionamiento de la SOCIEDAD.

Título Tercero: De la elección de la Mesa Directiva Nacional

Artículo 34o.

Son requisitos para ser miembro de la Mesa Directiva Nacional:

a) Ser socio profesional o numerario.

b) Contar con una antigüedad mínima de 3 años dentro de la Sociedad.

c) Haber demostrado interés y compromiso con los objetivos y fines de la SOCIEDAD y de preferencia haber participado en actividades de la misma.

Artículo 35o.

En el primer semestre del año de elecciones, la Mesa Directiva Nacional emitirá una convocatoria a todos los miembros de la SOCIEDAD para que se propongan los nombres de candidatos para cada uno de los puestos de Vicepresidente, Subsecretario y Tesorero. Se señalará un plazo de un mes para recibir candidaturas, las cuales deberán estar apoyadas por diez socios numerarios o profesionales y deberán ser acordes a lo estipulado en el artículo 22o de estos estatutos.

Artículo 36o.

Todas las candidaturas generadas, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 22o y 34o de estos estatutos, se incluirán en las boletas de votación, previa anuencia de los candidatos. Estas boletas se enviarán a todos los miembros, quienes remitirán su sufragio a la sede de la SOCIEDAD, en los términos que establezca la convocatoria correspondiente, antes de la fecha señalada para el recuento.

En la Asamblea General Extraordinaria que se convocará para el recuento de votos se procederá de la siguiente manera:

Los votos que se reciban sin nombre del elector o que se reciban después de la fecha señalada como límite serán anulados. Se hará un conteo del número total de votos recibidos y se procederá al recuento para cada uno de los cargos sometidos a votación.

En caso de empate, la decisión será a favor del candidato que, a juicio de la Asamblea, tenga mayor trayectoria dentro de la SOCIEDAD. Los resultados de la votación se comunicarán por medio de una circular a todos los socios.

Título Cuarto: De la Comisión de Membresía

Artículo 37o.

La Comisión de Membresía estará integrada por el Vicepresidente de la SOCIEDAD quien actuará como Presidente de Debates y cuatro socios numerarios de diferentes instituciones y/o empresas, cada uno de los cuales durará cuatro años en su cargo. Cada dos años se elegirá a la mitad de los miembros en sustitución de los que cumplen cuatro años, utilizando para la elección el procedimiento descrito en el artículo 36o. de estos Estatutos.

Artículo 38o.

La Comisión de Membresía podrá asesorarse de otros socios de la especialidad del candidato y/o designar a otros socios para que se incorporen a ésta en los siguientes casos:

a) Si alguno de los miembros se retira por un período mayor o igual a un año.

b) Si alguno de los miembros renuncia.

c) Si el número de candidatos o la naturaleza de sus especialidades lo justifican.

Artículo 39o.

La Comisión de Membresía resolverá cada caso, levantando el acta de resultados correspondiente, que para ser válida deberá ser firmada por la mayoría de los miembros de dicha Comisión. La Comisión de Membresía podrá solicitar a los candidatos, cuando el(los) caso(s) lo amerite(n), documentos adicionales a los estipulados en el artículo 6o de estos estatutos.

Título Quinto: De la Comisión de Premios

Artículo 40o.

La Comisión de Premios estará integrada por el Secretario de la SOCIEDAD, quien actuará como Presidente de Debates y cuatro miembros de la SOCIEDAD. Cada año se elegirá a la mitad de los miembros en sustitución de los que cumplen dos años, utilizando para la elección el procedimiento descrito en el artículo 35o. de estos Estatutos.

Artículo 41o.

La Comisión de Premios podrá asesorarse, en los casos que juzgue conveniente, de otros socios de la especialidad del candidato.

Artículo 42o.

La Comisión de Premios:

a) Establecerá las bases de los premios que otorgará la SOCIEDAD.

b) Definirá los criterios para evaluar a los candidatos a los premios.

c) Decidirá sobre los premios que otorga la SOCIEDAD, levantando el acta de resultados correspondiente, que para ser válida deberá ser firmada por la mayoría de los miembros de dicha Comisión.

Título Sexto: Del Consejo Consultivo

Artículo 43o.

El Consejo Consultivo estará integrado por dos Ex-Presidentes y el Presidente en turno. Los Ex-Presidentes elegirán entre ellos a dos representantes. Cada dos años se sustituirá a uno de los ex-presidentes. Las funciones del Consejo Consultivo serán asesorar a la Mesa Directiva o a las Comisiones, en asuntos de importancia relativos al funcionamiento de la SOCIEDAD, tales como inversiones financieras, asuntos que requieran la integración de una Comisión de Honor, políticas editoriales, gestiones ante gobierno u organizaciones internacionales, modificación de Estatutos, sustitución de miembros de Mesa Directiva por renuncia o imposibilidad.

Título Séptimo: De los Comités Especiales

Artículo 44o.

El Congreso Nacional se llevará a cabo preferentemente cada dos años. En la organización del evento se contará con un Comité Organizador presidido por el Vicepresidente y se integrará un Comité Científico presidido por el Secretario. Este Comité deberá integrarse con representantes distinguidos de diversas instituciones y áreas. Se buscará la participación del mayor número de asociados y la vinculación con otras sociedades, empresas y con invitados extranjeros.

Artículo 45o.

La SOCIEDAD contará con un órgano de difusión periódico de la mayor calidad posible, en el que se buscará divulgar las actividades de los asociados, relacionadas con la investigación, desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos, análisis prospectivos y retrospectivos, difusión, así como información de interés para la comunidad biotecnológica. El Consejo Consultivo nombrará o removerá en su caso, un Comité Editorial, tras consultar con la Mesa Directiva Nacional. Dicho comité gozará de autonomía para definir su organización interna y su labor será respaldada por la Mesa Directiva Nacional. Cada año se rendirá un informe de actividades. Las funciones del Comité Editorial incluyen el seleccionar el material que se publicará, cuidar su edición e impresión y asegurar que se publique a tiempo.

Título Octavo: Del patrimonio de la SOCIEDAD

Artículo 46o.

La Asociación no tendrá capital fijo, sino que su patrimonio se integrará por:

a) Las cuotas de membresía de sus socios, las cuales serán fijadas anualmente por la Mesa Directiva Nacional en función de las necesidades y proyectos de la SOCIEDAD. El monto de la cuota se dará a conocer a los asociados a más tardar en el mes de diciembre anterior a través de su órgano de difusión, comunicados postales y electrónicos.

b) Mobiliario y enseres de oficina, biblioteca, etc.

c) Los subsidios o asignaciones que reciba con ese propósito.

d) Los donativos, ya sea en especie o en efectivo, que reciba de instituciones o empresas.

e) Los inmuebles que por donación, compraventa, construcción o cualquier otro medio obtenga la SOCIEDAD y se destinen a sus finalidades.

Artículo 47o.

El patrimonio de la SOCIEDAD será manejado por la misma, sin intervención de organismos o personas extrañas a ella.

Título Noveno: De la disolución y liquidación de la SOCIEDAD

Artículo 48o.

La SOCIEDAD se disolverá por el consentimiento del setenta y cinco por ciento de los socios numerarios y profesionales en una Asamblea General Extraordinaria convocada exprofeso y a la que asistan como mínimo el 10% de los socios numerarios y profesionales al corriente de sus cuotas. La SOCIEDAD podrá ser disuelta por las causas señaladas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal5.

5 Código Civil. Artículo 2,685. Las Asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I. Por consentimiento de la Asamblea General

II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.

III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas.

III. Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 49o.

En el momento de la liquidación de la SOCIEDAD, la totalidad de su patrimonio pasará a una o más entidades autorizadas para recibir donativos en términos de lo dispuesto por la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente.

De conformidad con lo dispuesto por las disposiciones fiscales vigentes, queda expresamente convenido que las disposiciones contenidas en el presente título serán de carácter irrevocable.

Título Décimo: De las modificaciones a este Estatuto

Artículo 50o.

Los cambios en la constitución o las reformas de los Estatutos se harán a propuesta de la Mesa Directiva Nacional, tras analizarlos con el Consejo Consultivo y entrarán en vigor tras su aprobación por mayoría simple en una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal fin, previa información por escrito de los cambios propuestos a todos los socios.

Artículo 51o.

Las modificaciones propuestas a este Estatuto serán sometidas a la votación de la Asamblea General Extraordinaria. La adopción de una modificación al Estatuto de la SOCIEDAD exige una mayoría constituida por las dos terceras partes de los votos.

Artículo 52o.

Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo anterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder el interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.