| Capítulo segundo:
De los miembros de la SOCIEDAD
Artículo 5o.
La SOCIEDAD MEXICANA DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA estará integrada
por socios numerarios, profesionales y estudiantes.
Artículo 6o.
a) Para ser socio profesional de la SOCIEDAD se requiere:
i) Contar con un titulo profesional.
ii) Estar ejerciendo profesionalmente en un área afín
a la Biotecnología y Bioingeniería.
iii) Que la solicitud sea acompañada del curriculum vitae del
candidato.
b) Para ser socio numerario de la SOCIEDAD se requiere:
i) Contar con un postgrado en un área afín
a la Biotecnología y Bioingeniería o más de 10
años de desempeño profesional con un cargo actual relevante
en el sector industrial o de servicios.
ii) Si es académico, pertenecer al Sistema Nacional
de Investigadores, al menos con el nivel I o contar con al menos dos
publicaciones con arbitraje internacional en los últimos tres
años.
iii) Tener una trayectoria reconocida en un campo relacionado
con la Biotecnología y la Bioingeniería
iv) Que la solicitud sea acompañada del curriculum
vitae actualizado del candidato.
c) Para ser socio estudiante de la SOCIEDAD se requiere:
i) Estar cursando cualquiera de los últimos
años de la licenciatura o ser alumno de postgrado o bien estar
desarrollando tesis de pre o postgrado, en una carrera o programa
afín a la biotecnología.
ii) Que la solicitud sea acompañada del curriculum
vitae actualizado del candidato y por documentos oficiales que avalen
su condición de estudiante.
d) Los socios profesionales podrán solicitar cambio
de categoría tras someter su solicitud fundamentada y curriculum
vitae a evaluación por la Comisión de Membresía
y demostrar que cumplen con los requisitos correspondientes.
Artículo 7o.
Una vez presentada y documentada una solicitud ésta se someterá
a la Comisión de Membresía, quien emitirá su dictamen.
Los dictámenes se darán a conocer por medio de un oficio
a través del Vicepresidente Nacional en un plazo no mayor a 30
días hábiles después de celebrada la reunión
de la Comisión de Membresía.
Artículo 8o.
Son obligaciones de todos los socios:
i) Acatar los Estatutos de la SOCIEDAD y las normas que
de ellos deriven.
ii) Participar en las Asambleas Generales a las que sean convocados
en los términos de los Estatutos.
iii) Desempeñar eficazmente las funciones que por designación
o elección hayan aceptado.
iv) Estar al corriente en sus cuotas.
v) Vigilar que se cumplan los objetivos de la SOCIEDAD y que los fondos
económicos se dediquen a los fines previstos.
vi) Presentar proyectos y mociones para el mejor funcionamiento de la
SOCIEDAD.
Artículo 9o.
a) Son derechos de los socios profesionales y numerarios:
i) Participar en las Asambleas Generales a que sean
convocados en los términos de estos Estatutos.
ii) Tener voz y voto en todas las Asambleas que se celebren, salvo
en los casos estipulados en el artículo dos mil seiscientos
setenta y nueve del Código Civil para el Distrito Federal y
de su correlativo de los Códigos Civiles de los Estados de
la República Mexicana.
Nuevo Código Civil. Artículo 2,679. El asociado no votará
las decisiones en que se encuentren directamente interesados él,
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales
dentro del segundo grado.
iii) Votar para la elección de los miembros de la Mesa Directiva
y de las Comisiones de Membresía y Premios.
iv) Obtener beneficios y descuentos en los eventos que organice y
en las publicaciones que edite la SOCIEDAD.
v) Los demás que señalen estos Estatutos.
b) Son derechos de los socios estudiantes:
i) Tener voz en las Asambleas Generales a que sean
convocados en los términos de estos Estatutos.
ii) Obtener beneficios y descuentos en los eventos que organice y
en las publicaciones que edite la SOCIEDAD.
iii) Los demás que señalen estos estatutos.
Artículo 10o.
La vigencia de la membresía de los socios estudiantes será
de dos años por cada nivel (licenciatura, especialización,
maestría y doctorado), renovable por una única ocasión
por un período de un año, siempre y cuando se solicite a
la Comisión de Membresía.
Artículo 11o.
Serán motivos de exclusión de un miembro de la SOCIEDAD:
a) incumplimiento del pago de su cuota de membresía
anual, a más tardar en el mes de abril del año correspondiente.
b) el incurrir en faltas que redunden en perjuicio de la misma. En este
caso, el fallo será emitido por el Consejo Consultivo.
Artículo l2o.
Los procedimientos para la exclusión de socios serán como
sigue:
a) Los dictámenes de cancelación de registro,
por incumplimiento del pago de cuota de membresía serán
comunicados por el Subsecretario de la SOCIEDAD a los interesados. Los
socios en cuestión podrán apelar el dictamen ante el Tesorero
de la SOCIEDAD, en un lapso no mayor de 15 días. Si un socio
no cubre su cuota de membresía por un período igual o
mayor a dos años consecutivos, se le dará de baja definitiva.
Para ingresar nuevamente tendrá que someter su solicitud a la
Comisión de Membresía.
b) Los dictámenes de exclusión, por faltas
en perjuicio de la SOCIEDAD, serán comunicados por el Secretario
de la SOCIEDAD a los interesados. Los socios en cuestión podrán
apelar el dictamen ante el Consejo Consultivo, en un lapso no mayor
de seis meses.
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