Capítulo primero: Denominación, domicilio, duración y objeto

Artículo 1o.
Queda constituida la "SOCIEDAD MEXICANA DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA", denominación que al usarse irá seguida de las palabras "ASOCIACION CIVIL", o de su abreviatura "A.C.", en lo sucesivo la "SOCIEDAD", la cual deberá regirse por los presentes estatutos.

Artículo 2o.
El domicilio de la SOCIEDAD será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer filiales y ejercer sus actividades en toda la República Mexicana o en el extranjero, bien directamente o a través de otras organizaciones similares. Podrá aceptarse que una institución o empresa ofrezca domicilio temporal o permanente.

Artículo 3o.
La SOCIEDAD tendrá una duración de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de la Escritura Constitutiva (Dos de diciembre de 1982).

Artículo 4o.
El objeto de la SOCIEDAD será:

a) Asociar y representar a los profesionistas y estudiantes interesados en el desarrollo de la Biotecnología y Bioingeniería en México.

b) Promover el reconocimiento público a la labor de biotecnologos y bioingenieros de México en sus distintas áreas de especialidad.

c) Promover la Biotecnología y Bioingeniería en México.

d) Difundir la Biotecnología y Bioingeniería en México.

e) Promover la vinculación y la transferencia de tecnología entre el sector industrial del país y los centros de investigación y desarrollo tecnológico en el área biotecnológica.

f) Impulsar y orientar la formación de biotecnólogos y bioingenieros en México y propugnar porque la educación de biotecnólogos y bioingenieros se lleve a cabo con el máximo de calidad.

g) Propugnar porque la investigación científica y tecnológica en Biotecnología y en Bioingeniería en México se realice con el máximo de calidad, seriedad y honradez.

h) Fomentar la comunicación entre la comunidad científica, la industria y los órganos de Estado responsables de la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura y el desarrollo industrial en todas las áreas de la Biotecnología y la Bioingeniería.

i) Organizar congresos, simposios, seminarios, reuniones y otras actividades sobre temas relacionados con el quehacer biotecnológico.

j) Fomentar las relaciones con otras Sociedades o Asociaciones de índole semejante en el país o en el extranjero

k) Difundir las actividades, logros y proyectos científicos y tecnológicos de sus asociados en su órgano oficial

l) Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativas al ejercicio de la profesión de biotecnólogos y bioingenieros.

m) Promover y ejecutar toda actividad que se relacione con la superación de sus asociados en los aspectos social, cultural y profesional.

n) Buscar beneficios adicionales para sus miembros.

o) Ejercer todas las actividades que sean afines, anexas, conexas, o relacionadas con las antes mencionadas.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos civiles y mercantiles que se requieran para la mejor realización de los objetos sociales, así como la adquisición por cualquier título legal, de los bienes muebles e inmuebles necesarios. La Asociación no podrá tener fines lucrativos ni su capital estará representado por acciones.

Queda expresamente convenido que el objeto social contenido en el presente artículo será de carácter irrevocable.