GENERALES
Artículo 71o.
Se adopta como fecha de fundación de la asociación el
día 30 de junio de 1982.
Artículo 72.
Independientemente de su categoria como socios
profesionales o numerarios, se dará el nombramiento honorífico de Socio
Fundador a todos aquellos que aparecen en el acta constitutiva de la misma.
Artículo 73o.
La Asamblea General que acuerde la disolución de la
SOCIEDAD deberá nombrar una comisión compuesta cuando menos por tres asociados
numerarios de diferentes instituciones que cuiden se cumplan los acuerdos
emanados de la propia Asamblea en lo relativo a su cancelación.