GENERALES

Artículo 71o.

Se adopta como fecha de fundación de la asociación el día 30 de junio de 1982.

Artículo 72.

Independientemente de su categoria como socios profesionales o numerarios, se dará el nombramiento honorífico de Socio Fundador a todos aquellos que aparecen en el acta constitutiva de la misma.

Artículo 73o.

La Asamblea General que acuerde la disolución de la SOCIEDAD deberá nombrar una comisión compuesta cuando menos por tres asociados numerarios de diferentes instituciones que cuiden se cumplan los acuerdos emanados de la propia Asamblea en lo relativo a su cancelación.