Capítulo Cuarto: De las Secciones Temáticas
Artículo
53o.
La
SOCIEDAD podrá organizarse para cumplir mejor con sus objetivos, en secciones
representativas de las principales áreas de la actividad biotecnológica.
Artículo
54o.
Cada
una de las secciones, que deberá definir la Mesa Directiva Nacional, tendrá un
Coordinador designado por la misma, encargado de organizar las actividades
propias de la sección, cuyas funciones serán:
a)
Fungir como enlace entre la Mesa Directiva Nacional y los socios que se agrupen
a esa sección.
b)
Desarrollar actividades que tiendan a establecer mecanismos de interacción
entre las diversas secciones, para promover la actividad interdisciplinaria.
c)
Promover estudios de investigación, docencia y desarrollo tecnológico e
industrial que fortalezcan el proceso de planeación del desarrollo
biotecnológico nacional.
d)
Participar en las actividades de difusión de la SOCIEDAD para informar
oportunamente sobre las acciones de su sección y los avances relevantes de su
campo.
e)
Los demás señalados por este Estatuto.
Artículo
55o.
Los
coordinadores de sección permanecerán en su cargo el mismo tiempo que la Mesa
Directiva Nacional.
Artículo
56o.
Los
coordinadores de sección, presentarán al inicio de su gestión un programa de
trabajo y al final de la misma un informe de actividades.