Capítulo Cuarto: De las Secciones Temáticas

Artículo 53o.

La SOCIEDAD podrá organizarse para cumplir mejor con sus objetivos, en secciones representativas de las principales áreas de la actividad biotecnológica.

Artículo 54o.

Cada una de las secciones, que deberá definir la Mesa Directiva Nacional, tendrá un Coordinador designado por la misma, encargado de organizar las actividades propias de la sección, cuyas funciones serán:

a) Fungir como enlace entre la Mesa Directiva Nacional y los socios que se agrupen a esa sección.

b) Desarrollar actividades que tiendan a establecer mecanismos de interacción entre las diversas secciones, para promover la actividad interdisciplinaria.

c) Promover estudios de investigación, docencia y desarrollo tecnológico e industrial que fortalezcan el proceso de planeación del desarrollo biotecnológico nacional.

d) Participar en las actividades de difusión de la SOCIEDAD para informar oportunamente sobre las acciones de su sección y los avances relevantes de su campo.

e) Los demás señalados por este Estatuto.

Artículo 55o.

Los coordinadores de sección permanecerán en su cargo el mismo tiempo que la Mesa Directiva Nacional.

Artículo 56o.

Los coordinadores de sección, presentarán al inicio de su gestión un programa de trabajo y al final de la misma un informe de actividades.